Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario. Carta de Porte para Transporte Automotor y Ferroviario de Granos. Uso obligatorio del formulario. Utilización de la Carta de Porte. Código de Trazabilidad de Granos. Traslado sin completar el campo “CTG Nº”. Sujetos obligados a solicitar formularios de Carta de Porte. Inmueble rural. Código de Trazabilidad de Granos-Flete corto. Requisitos y procedimiento. Acopio de granos. Declaración de existencias.
La presente Resolución General estima procedente autorizar, en determinados casos, el traslado de los mencionados productos mediante la correspondiente Carta de Porte y consignando el referido código en destino.
El procedimiento alternativo que por la presente se establece debe compatibilizarse con la necesidad de un adecuado seguimiento y control de las operaciones involucradas, por lo que su mantenimiento en el tiempo queda supeditado a los resultados del monitoreo y cruzamiento de información. A tal efecto, corresponde establecer el procedimiento a seguir por los sujetos receptores del producto trasladado.
Los productores de granos que se encuentren obligados a emitir Carta de Porte, podrán amparar el traslado con dicho instrumento sin completar el campo “CTG Nº”, debiendo en este caso el receptor gestionar y consignar el “CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS – FLETE CORTO” en destino.
Dichos responsables podrán emitir Carta de Porte si:
- El traslado se realiza a una planta de acopio ubicada a una distancia no superior a los CINCUENTA KILOMETROS (50 Km.) del predio agrícola de origen de los granos, lo que se considerará igualmente cumplido cuando el traslado se realice a la planta de acopio más cercana, aún cuando la misma se encuentre a una distancia mayor.
- El responsable en destino de la mercadería trasladada sea un sujeto que se encuentre inscripto en el “REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS” en la categoría “Acopiador”.
Los Acopiadores se encuentran obligados a informar las existencias de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- sean propias o de terceros.
La información a suministrar comprende a las existencias de granos al día 1 de marzo de 2010, inclusive, y deberá cumplimentarse desde el día 1 de abril de 2010 hasta el día 30 de abril de 2010, ambas fechas inclusive.
Las disposiciones de la presente Resolución General entrarán en vigencia partir del día 1 de marzo de 2010, inclusive.