Procedimiento fiscal. Régimen de información sobre participaciones societarias. Sustitución de la normativa aplicable.
A través de la presente Resolución General, se deja sin efecto y se sustituye a la R.G. (A.F.I.P.) 4120, referente al Régimen de Información sobre Participaciones Societarias.
Señalamos a continuación las modificaciones al mencionado régimen:
- Se incluye dentro de los sujetos a ser informados, a los apoderados (que no sean directores, gerentes, administradores, síndicos ni miembros del consejo de vigilancia), con instrumentos que hayan tenido vigencia durante el año que se informa, independientemente de que mantengan dicho cargo o no.
- Quedan excluidos del presente régimen:
-
- Uniones transitorias de empresa.
- Agrupaciones de colaboración.
- Fideicomisos
- Sociedades con participación estatal total.
- Agrupaciones de colaboración escolar con autorización extendida por autoridad pública.
- Personas de existencia ideal sin fines de lucro que destinen fondos a actividades hospitalarias.
- Comunidades indígenas inscriptas en el RENACI.
- Instituciones religiosas inscriptas en el registro existente de la Secretaría de Culto de la Nación.
- Continuará aplicándose el mismo programa aplicativo establecido por la R.G. 4120: “A.F.I.P. – D.G.I. – PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES – Versión 0”. Sin embargo, en caso de inoperatividad del sistema ó que el archivo generado por el aplicativo supere los 2 MB, se establece que se podrá presentar la respectiva declaración jurada en la dependencia de la A.F.I.P. en la que el contribuyente se encuentre inscripto.
- Los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas continúan siendo entre el 27 y 31 de julio, de acuerdo a la terminación del CUIT.
Por último, cabe destacar que las disposiciones de la presente serán de aplicación a partir del 1 de abril de 2010.