Facturación y registración. Factura Electrónica. Incorporación de los Exportadores.
Mediante la presente Resolución General, se incorpora a las operaciones de exportación de bienes al régimen de factura electrónica.
Se encuentran comprendidos por las disposiciones de esta R.G. aquellos exportadores que se encuentren inscriptos en IVA y en los “Registros Especiales Aduaneros” (Título II de la R.G. 2570). Los mismos, deberán emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones de exportación de bienes que encuadren dentro de los subregímenes enunciados en el Anexo de la norma (entre otros: exportación para consumo, exportación a consumo de mercadería de consignación y exportación a consumo de concentrado de minerales).
Se exceptúa de emitir comprobantes electrónicos a las exportaciones realizadas por cuenta y orden de terceros.
Quedan incluidos los siguientes comprobantes: Facturas “E” de Exportación; Notas de Crédito y de Débito por operaciones de exportación.
Cabe destacar, que estos comprobantes tendrán efectos fiscales una vez que la AFIP otorgue el Código de Autorización Electrónico “CAE” el cual podrá ser solicitado mediante alguno de los siguientes métodos de autorización:
- Web Services: Intercambio de información a través de la página Web de la AFIP.
- Comprobante en Línea: Se tramitará mediante Clave Fiscal, y permite generar hasta 2400 comprobantes anuales.
- Facturador Plus: Permite importar, desde un archivo externo, hasta 50 registros por envío/lote.
Asimismo, deberán confeccionarse generando un punto de venta específico, distinto a los que ya tenga el contribuyente y deberán tener numeración consecutiva e incluir los datos previstos en el apartado A del Anexo II de la R.G. 1415 (entre otros: datos del cliente, detalle de los productos vendidos, cantidades, precios unitarios y totales, etc).
Por otro lado, la norma aclara que los contribuyentes que no se encuentren obligados por sus operaciones en el mercado interno a cumplir con el régimen de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes previsto por la R.G.1361, tampoco se encontrarán obligados respecto de los comprobantes emitidos en virtud de este régimen.
Asimismo, se disponen las siguientes obligaciones:
- En caso de que la factura se confeccione con anterioridad a la destinación aduanera, deberá vincularse a las mismas al momento de la oficialización de esta última. Sí se emiten notas de débito ó crédito vinculadas a esta operación, deberá reflejarse en las mismas los 12 dígitos correspondientes al punto de venta y el Nº de factura de la operación original.
- En caso de que la factura de confeccione con posterioridad a la oficialización de la destinación aduanera, la misma se vinculará automáticamente a esta última. Para ello, se deberán informar el “Destino de la mercadería” y el “Identificador de la destinación” (Año/AD/Tipo/Nº Reg/DC).
En ambos casos deberá indicarse el “País destino de la factura”.
Resulta dable destacar que el cumplimiento de lo expuesto dará por satisfecha la obligación de presentar la copia de la factura en los casos que sea requerida por los servicios aduaneros, en virtud de lo previsto en el Anexo II de la R.G.1921.
Por último, les comentamos que esta norma se encuentra en vigencia desde el 25 de enero de 2010, y será de aplicación para las destinaciones oficializadas a partir de las siguientes fechas:
- Sujetos incluidos en el régimen para el desaduanamiento de mercadería (R.G. 596/99): 1 de marzo de 2010.
- Resto de los contribuyentes: 1 de mayo de 2010.