Facturación y registración. Factura electrónica. La A.F.I.P. notificará incorporaciones.
Mediante la presente Resolución General, se estableció un régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales (Factura electrónica).
Quedan incluidos en este régimen aquellos contribuyentes inscriptos en el IVA que fueren fehacientemente notificados por la A.F.I.P.
Quedarán alcanzados a las disposiciones de esta norma, los siguientes comprobantes:
- Facturas clase “A” o documentos equivalentes.
- Facturas clase “B” o documentos equivalentes.
- Notas de Crédito y de Débito clase “A” y “B”.
Una vez obligados a la emisión de comprobantes electrónicos, los contribuyentes deberán solicitar la autorización de emisión de los mismos a través de la página Web de la AFIP, mediante el sistema “Web Services” ó el servicio “Comprobantes en Línea”.
Por último, cabe destacar que la obligación de emitir comprobantes electrónicos por notificación de la A.F.I.P., no alcanza a las operaciones de venta a consumidores finales.
Las disposiciones de esta resolución entraron en vigencia a partir desde el día 10 de febrero de 2010.