Impuesto sobre los combustibles líquidos. Productos con destino exento y/o susceptibles de reintegro. Régimen de Información. Sustitución de la normativa aplicable.
Se establece un régimen informativo que deberá ser cumplido por los productores, distribuidores, adquirientes y empresas industriales, que se encuentren inscriptos en el “Registro de Operadores de Productos Exentos por Destino y/o Susceptibles de Reintegro” de la Ley 23.966 cuando:
- comercialicen o consuman los productos exentos por destino, o
- elaboren diluyentes o “thinners”, o
- empleen o consuman diluyentes para la aplicación de pinturas, tinas gráficas y adhesivos o “thinners” para la aplicación de lacas, o
- importen los productos indicados en los incisos anteriores, con independencia de su destino.
Los sujetos comprendidos deberán informar mensualmente las operaciones correspondientes a estos productos, a partir de la entrada en vigencia de su inclusión en el registro.
Se establecen los requisitos, formas y condiciones para cumplir con el citado Régimen de información.
Los productores informarán los datos de los siguientes comprobantes:
- Facturas o documentos equivalentes, indicando en cada caso el o los transportistas involucrados en el traslado de los productos.
- Notas de crédito emitidas por devolución de estos productos.
- Notas de crédito emitidas por devolución de impuesto, en oportunidad de la acreditación del destino exento.
Los distribuidores deberán informar los datos correspondientes a:
- Las existencias de cada uno de los productos que se encuentren en depósitos propios y/o de terceros.
- Facturas o documentos equivalentes, indicando en cada caso el o los transportistas involucrados en el traslado de los productos, y notas de crédito por devolución de productos y del impuesto, en oportunidad de la acreditación del destino exento.
Los adquirentes deberán informar los datos correspondientes a :
- Existencias de cada uno de los productos al día de entrada en vigencia de la publicación de su inclusión en el registro.
- Las adquisiciones efectuadas.
- Las notas de crédito recibidas por devolución de productos.
- Las importaciones de productos.
- Los consumos de productos.
Los agentes de información deberán generar mediante el servicio “Régimen Informativo de Combustibles Exentos COMBEX”, disponible en el sitio Web institucional, el formulario de declaración jurada 955 informativo mensual, según el carácter asumido en la cadena de comercialización, que contendrá el resúmen de la totalidad de los datos ingresados a sistema en el período y un código informático que validará su emisión.
La información a suministrar por los sujetos obligados conforme al presente régimen, comprenderá las operaciones y consumos efectuados durante cada mes calendario y, en los casos que corresponda, los datos de las existencias de productos del respectivo mes calendario, al día de entrada en vigencia de la publicación en el sitio Web institucional de su cinclusión en el registro.
Los agentes de información que incurran en el incumplimiento del deber de suministrar la información del presente régimen, serán excluidos del registro, siendo a su vez pasibles de sanciones.