Impuesto al Valor Agregado. Exportadores al Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Posibilidad de compensar retenciones o percepciones practicadas con saldo a favor.
Mediante la presente Resolución General, se modificó el artículo 33 de la R.G. (A.F.I.P.) 2000/2006 (Recupero de IVA por Exportaciones).
A través de esta modificación, se permite a los exportadores al Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que sean Agentes de Retención ó Percepción y que hayan efectuado retenciones o percepciones de IVA; compensar dichas obligaciones con el monto del impuesto solicitado a recupero, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo IX de la R.G. (A.F.I.P.) 2000.
Esta disposición será de aplicación para aquellas solicitudes en trámite y para las que se presenten a partir del 25/01/2010.