Procedimiento Fiscal. Sistema Registral. Registros especiales aduaneros. Declaraciones de solvencia económica y garantías presentadas por medios no electrónicos. Extensión de plazos. Se obliga a determinados sujetos a utilizar factura electrónica.
La presente resolución general establece ciertas modificaciones a los Registros especiales aduaneros. Entre las más importantes se destacan:
- Caducarán el 31 de julio de 2010, la declaración de solvencia económica y garantías presentadas, a través de medios no electrónicos, por sujetos habilitados e incorporados al Sistema Registral.
- Se redefinen los plazos para la liberación de las garantías no electrónicas.
- Será requisito el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar de las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales, según corresponda.
- Los prestadores de Servicio de Archivo y Digitalización (PSAD), habilitados e inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros”, deberán emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar las prestaciones de servicios que efectúen.
- El declarante de destinaciones y operaciones aduaneras, en su carácter de depositario fiel, que en forma directa (auto-archivo) digitaliza y conserva la documentación aduanera, deberá declarar el o los domicilios de archivo de dicha documentación en el sitio web de la A.F.I.P., so pena de inhabilitación para registrar operaciones en el Sistema Informático MARIA (SIM).
- Estas modificaciones entran en vigencia desde el 26/1/2010.
Para continuar habilitados en el registro especial correspondiente, los sujetos habilitados e incorporados al Sistema Registral deberán proceder de la siguiente forma:
- Solvencia económica: cuando no surja de las declaraciones juradas tributarias respectivas, los sujetos deberán efectuar una nueva declaración de solvencia económica mínima.
- Garantías: los sujetos deberán presentar una garantía electrónica.
Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero” los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con ciertos requisitos generales:
- Poseer alta en el IVA, IG o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, de corresponder.
- No encontrarse en estado de falencia.
- No encontrarse concursado.
- Tener firma, foto y huella dactilar y documento de identidad registrados digitalmente en el “Sistema Registral”.
- No registrar antecedentes en el Registro de Infractores.
- Para las personas jurídicas, tener declarados los socios, y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en ejercicio, según el tipo societario de que se trate.
Se establecen requisitos específicos para:
- Operador de contenedores.
- Operador Logístico de Seguro (OLS).
- Agente de Transporte Aduanero OLS.
- Transportista de Transporte Interior OLS.
- Permisionario de Depósito Fiscal OLS.
- Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD).
Los sujetos, que no alcancen el patrimonio neto mínimo exigible, podrán optar por efectuar una manifestación en carácter de declaración jurada en base a los bienes propios, valuados de acuerdo con las disposiciones establecidas para el impuesto sobre los bienes personales, menos las deudas calculadas conforme a las previsiones del Impuesto a las Ganancias.
A partir de la vigencia del sistema, por única vez, los sujetos inscriptos deberán proceder a:
- Regularizar su situación para los ubicados en los Grupos “A” y “C” del proceso de actualización permanente, hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive.
- Ratificar, rectificar y/o completar los datos incorporados en el proceso de “alta de oficio”, hasta el 1 de marzo de 2010.
- Actualizar los domicilios especiales ante la Aduana donde opera, conforme a los previsto en la R.G. 2574, hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive.
- Actualizar los apoderados, dependientes, y otros autorizados ante el servicio aduanero, mediante la herramienta informática “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” (R.G. 2449 y 2572), hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive y hasta el 2 de noviembre de 2009, inclusive cuando se trate de personas autorizadas por importadores/exportadores (R.G. 2648).