Impuesto al Valor Agregado. Productores de granos. Régimen de información de capacidad productiva.
Se establece un Régimen de Información respecto de la existencia de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosas) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) de propia producción y de la capacidad de producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola.
A fin de informar las existencias de los productos y la capacidad de producción, los sujetos comprendidos, deberán ingresar al servicio “PRODUCTORES AGRÍCOLAS CAPACIDAD PRODUCTIVA” del sitio “web” de la A.F.I.P. (www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal”.
Cabe aclarar que deberá cumplirse con el régimen de información aun cuando el sujeto obligado no disponga, al momento de producir la información, de existencias de los productos de propia producción y/o superficie afectada a la producción agrícola.
La información de las existencias de granos y de la capacidad de producción se suministrará -por cada campaña agrícola- en los plazos que, para cada caso, se establecen a continuación:
- Existencias -al día 31 de agosto de cada año- de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción (stock) detallados en el Anexo I de la R.G. en tratamiento (girasol, lino, maní, etc.): desde el 1 y hasta el 10 de septiembre de cada año, ambos inclusive.
- Superficie agrícola destinada a los cultivos indicados en Anexo II (algodón, alpiste, avena, etc.): desde el día 1 de julio y hasta el día 31 de octubre de cada año, ambos inclusive.
- Superficie agrícola destinada a los cultivos mencionados en el Anexo III (Arroz, garbanzo, girazol, maiz, etc.): desde el día 1 de noviembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el día 31 de enero del año inmediato siguiente, ambos inclusive.
Remarcamos que la información correspondiente a la campaña agrícola 2009/2010 en lo referente a las existencias de granos al 31 de agosto de 2009 y a la capacidad de producción de los grupos de cultivos indicados en los Anexos II y III, deberá suministrarse hasta el 28 de febrero de 2010, inclusive.