Monotributo. Reglamentación del Régimen. Requisitos, plazos y condiciones. Prórroga para el pago y la recategorización de enero 2010.
A través de la presente Resolución General se sustituyen las disposiciones reglamentarias oportunamente dictadas por la AFIP, respecto al régimen del monotributo (RS).
Destacamos las siguientes modificaciones:
- La adhesión al RS deberá efectuarse a través de la página Web de la AFIP (afip.gob.ar), mediante transferencia electrónica de datos, ingresando con Clave Fiscal al “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario/Monotributo/Adhesión”.
El sistema emitirá un acuse de recibo y la credencial para el pago (Formularios F.152, F.153 o F.157, según corresponda).
- Dicha credencial contendrá el Código Único de Revista (CUR).
- En caso de que las entidades bancarias no tengan habilitados en sus sistemas de cobro los importes de las nuevas cotizaciones previsionales fijas, deberán ingresarse el importe habilitado por dichas entidades y las diferencias a través de un volante de pago F.7155, hasta el 7 de febrero de 2010.
- La adhesión al RS tendrá efectos a partir del primer día del mes calendario posterior a dicha adhesión. Cuando se trate de inicio de actividades, la adhesión surtirá efectos a partir del día en que se realice la misma y los sujetos estarán obligados a efectuar el primer pago mensual a partir de dicho mes.
- Aquellos sujetos que no posean CUIT, deberán solicitarla antes de su adhesión al RS.
- Se establece que la actividad de fabricación tendrá el tratamiento previsto para la venta de cosas muebles.
- La adhesión a este régimen, implica la baja automática del carácter de responsable inscripto en el IVA.
- Cabe destacar que se considera “inicio de actividad” el reemplazo de la actividad declarada por otra de distinto tipo. No así a la incorporación de nuevas actividades ó al reemplazo de alguna de las ya declaradas por otra del mismo tipo comprendida dentro del presente régimen.
- Los sujetos adheridos al RS deberán optar por una de las obras sociales que figuran en la nómina establecida en el Art. 1 de la Ley 23.660.
- Al momento de la adhesión, recategorización ó permanencia en el régimen, se deberá considerar lo siguiente:
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- La energía eléctrica computable, será la que surja de las facturas que hayan vencido en el período que corresponda.
- En caso de contar con distintas unidades de explotación, usadas en forma no simultánea se considerará:
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- La unidad de mayor superficie afectada a la explotación;
- El mayor de los consumos de energía en cualquiera de las unidades (aunque no coincida con la utilizada para la determinación del parámetro “superficie”);
- La sumatoria de los montos de alquileres devengados correspondientes a la unidad por la que se hubiere convenido el alquiler mayor.
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- Se enumeran una serie de actividades en las cuales no se considerarán los parámetros “superficie afectada” ó “energía eléctrica consumida”.
- Al finalizar cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente deberá presentar una DDJJ informativa en la forma, plazos y condiciones que establezca la AFIP. Esto no será de aplicación para quienes deban permanecer en la misma categoría ó cuando se trate de inicio de actividades.
- La recategorización deberá hacerse hasta el día 7 de los meses de mayo, septiembre y enero.
- En caso de producirse algunas de las causales de exclusión establecidas por la ley 26.565 de Monotributo, la exclusión de producirá de forma automática. Sin embargo, el sujeto deberá comunicar esta circunstancia a la AFIP dentro de los 15 días hábiles administrativos desde aquel en que se hubiere producido tal hecho.
- Los comprobantes de las operaciones realizadas deberán ser conservados por 5 años después de que se produzca la prescripción del período fiscal al que se traten.
- El reintegro del impuesto mensual ingresado por buen cumplimiento, será acreditado en el mes de marzo de cada año, siempre que los pagos hayan sido mediante débito directo en cuenta bancaria, o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
- Operaciones recurrentes: revestirán este carácter, las operaciones realizadas con cada proveedor en el ejercicio fiscal, cuya cantidad supere a:
- 23, en caso de compras, o
- 9, en caso de locaciones o prestaciones.
En materia de Seguridad Social, destacamos lo siguiente:
- Las cotizaciones previsionales fijas, no son fraccionables.
A efectos de la cobertura de salud del pequeño contribuyente y de la de cada uno de los componentes de su grupo familiar primario incorporados al régimen, se deberá ingresar las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, atendiendo a los siguientes importes:
BENEFICIARIO | RÉGIMEN GENERAL E INCLUSIÓN SOCIAL | MONOTRIBUTO SOCIAL (EFECTORES) |
Titular | $70 | $35 |
Cada integrante del grupo familiar primario | $70 | $35 |
- Por último destacamos que la AFIP efectuará de oficio la conversión de las categorías de los contribuyentes adheridos al RS al 31/12/2009, a las nuevas categorías previstas en la Ley 26.565.
El ingreso del pago mensual correspondiente a enero de 2010, se determinará según los nuevos valores de las cotizaciones previsionales fijas.
Asimismo, destacamos que la recategorización no corresponderá cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría del RS que resulte de la conversión mencionada en el párrafo precedente.