Procedimiento Fiscal. Entidades emisoras de tarjetas de crédito. Régimen de Información de consumos.
A través de la presente Resolución se implementa un régimen de información respecto de los consumos de tarjetas de crédito a cargo de las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de crédito.
La información indicada en los incisos c) y d) deberá suministrarse únicamente cuando la sumatoria de las operaciones canceladas con las tarjetas utilizadas por cada titular, más las utilizadas por usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones sea igual o superior $3.000 y comprenderá la totalidad de las aludidas operaciones.
La información a suministrar será respecto de:
- Los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a sistemas de tarjetas de crédito;
- Las operaciones realizadas por dichos sujetos que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito;
- Tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país y sus titulares;
- Titulares adicionales y beneficiarios de extensiones de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país;
La presente Resolución será de aplicación para operaciones incluidas en este régimen cuya respectiva liquidación se presente al cobro a partir del 1 de enero de 2010, inclusive.