Impuesto sobre la Ganancia Mínima Presunta. Anticipos para ejercicios comerciales o fiscales que cierren a partir del 31/12/2009, inclusive. Se establecen plazos especiales para su ingreso.
Por medio de la presente Resolución General se dispusieron los plazos especiales para el ingreso de los anticipos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (prorrogado hasta el 30/12/2019), aun no ingresados, correspondientes a los ejercicios que cierren a partir del 31/12/2009, inclusive.
El ingreso de los mismos deberá efectuarse, según el tipo de responsable de que se trate, de acuerdo al siguiente detalle:
Personas Físicas:
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Demás Responsables:
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Cabe destacar, que en caso de que el contribuyente haya ingresado intereses resarcitorios, que no resulten procedentes en virtud de lo establecido por la presente RG, se considerarán de libre disponibilidad.