Cancelación de obligaciones fiscales mediante la entrega de valores autorizados a tal fin. Requisitos, formas y demás condiciones.
A través de la presente Resolución General se establecen nuevos requisitos, formas y demás condiciones que deberán cumplir los contribuyentes y/o responsables para satisfacer sus obligaciones fiscales, mediante la entrega de valores (documentos y/o certificados de cancelación de deudas, de reintegro de impuestos, de contribución automotores para personas con capacidades diferentes) o similares.
Destacamos a continuación los más salientes:
- Los mencionados valores, previo a su presentación, deberán ser endosados a la orden de la Administración Federal de Ingresos Públicos con imputación al gravamen cuyo monto se cancela.
- Las dependencias de de A.F.I.P. no aceptarán valores en los que consten perforaciones, leyendas o impresiones, dando cuenta de la nulidad de los mismos.
- La recepción de los valores por parte de A.F.I.P. se efectuará en forma condicional. El análisis posterior que se realice determinará su acreditación definitiva y su aptitud como medio hábil de pago.
- Cada valor deberá aplicarse únicamente a la cancelación de un impuesto y de un concepto dentro del mismo.
- Las garantías que se constituyan cuando se presenten valores “duplicados”, deberán efectuarse en forma electrónica, conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General (A.F.I.P.) 2435.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del día 23/12/2009.