Procedimiento Fiscal. Transferencias de bienes muebles registrables. Vehículos automotores motovehículos, usados. Régimen de Información. Formalidades, plazos y condiciones.
A través de la presente Resolución General, se establece que las personas de existencia visible, sucesiones indivisas y demás sujetos, deberán informar las transferencias de automotores y motovehículos usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio.
Quienes se encuentren obligados por este régimen, deberán obtener antes de realizar la transferencia de los mencionados bienes, el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA).
Este nuevo régimen será de aplicación, según el precio de venta del vehículo, de acuerdo al siguiente esquema:
Precio de Transferencia | Aplicación a partir del |
Igual ó mayor a $50.000 | 1 de enero de 2010 |
Igual ó mayor a $40.000 | 1 de mayo de 2010 |
Igual ó mayor a $30.000 | 1 de agosto de 2010 |
Se establece que, para determinar la aplicación del régimen, deberá tomarse el mayor valor entre el precio de venta acordado por las partes y el valor según la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP).
Para el caso de venta de motos usadas, deberán informarse a partir del 1º de enero de 2010, todas las operaciones que superen los $8.000.
El CETA deberá tramitarse ante la A.F.I.P. mediante transferencia electrónica de datos, ó bien mediante comunicación con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de dicho organismo. Esta solicitud tendrá el carácter de declaración jurada y deberá contar con los siguientes datos (los mismos se detallan en el Anexo IV de esta R.G.):
- Identificación del vehículo indiciando el número de dominio, marca, modelo, tipo y fábrica.
- Monto de la transferencia.
- Identificación de los transferentes y de los adquirientes: (1) Nombre y apellido ó dominación; (2) CUIT ó CUIL; (3) Porcentaje de dominio objeto de la transferencia.
- Consignar si se trata de transferencias preventivas.
Destacamos que dicho comprobante contendrá un código que deberá consignarse en el rubro “Observaciones” de la Solicitud “Tipo 08 Contrato de Transferencia – Inscripción de Dominio”, “Tipo 15 Cesión de Derechos” o “Tipo 17 Inscripción Preventiva del dominio a favor de un Comerciante Habitualista en la Compraventa de Automotores”, según corresponda, para proceder a la inscripción registral a favor del adquiriente.
Por otro lado, se establece que en caso de intervenir intermediarios (concesionarias) registrados ante la AFIP en el Registro de Operaciones de Compraventa de Automotores y Motovehículos usados, serán estos quienes deban dar cumplimiento a la obligación prevista en el presente régimen, quedando exceptuado de hacerlo el titular o condómino.
Con respecto a las sanciones por incumplimiento, se establece que en caso de no cumplirse con las disposiciones de este régimen, serán de aplicación las sanciones previstas en la Ley 11.683.
Cabe destacar, que se crea en el sitio Web de la A.F.I.P. (www.afip.gob.ar) un servicio de consultas para verificar la validez e información contenida en el CETA. Asimismo, podrá efectuarse dicha consulta a través del ya citado Centro de Información Telefónica de A.F.I.P.
Por último, les comentamos que las disposiciones de esta R.G. entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2010.