Procedimiento Fiscal. Nuevo plan de facilidades de pago por obligaciones vencidas al 31/10/2009. RG (A.F.I.P.) 2727 Inclusión de Anticipos de Impuestos.
A través de la presente Resolución General, se amplió el régimen de facilidades de pago recientemente implementado por la R.G. 2727.
Mediante la mencionada R.G. 2728, se estableció que podrán ingresar a dicho régimen, los anticipos de los Impuestos a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Bienes Personales y Fondo Especial para Educación y Promoción Cooperativa, correspondientes al período fiscal 2009, vencidos hasta el 31 de octubre de 2009, inclusive. Para esto, será necesario cumplir con las siguientes condiciones:
- El vencimiento para la presentación de la DDJJ respectiva se produzca con posterioridad al último día del mes de la adhesión al plan.
- El vencimiento de la última cuota del plan no podrá ser posterior al mes fijado para la presentación de la correspondiente DDJJ.
Por último, destacamos que la cancelación de deudas mediante este régimen no implica la reducción de los intereses establecidos por la Ley 11.683.