Emergencia Agropecuaria. Disposiciones reglamentarias. Requisitos y formalidades para su implementación. Aclaraciones.
A través de la presente Resolución General se establecen los requisitos y formalidades que deberán cumplir los contribuyentes y/o responsables para gozar de las franquicias impositivas para explotaciones declaradas en estado de emergencia y/o desastre agropecuario.
Destacamos a continuación los aspectos más salientes:
- Los contribuyentes afectados deberán presentar en la Agencia que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales una nota, en los términos de la Resolución General (A.F.I.P.) 1128, manifestando su condición de sujeto afectado. La misma deberá ser presentada con una anterioridad a 5 días hábiles a la fecha del primer vencimiento de las obligaciones sujetas al beneficio.
- La citada nota deberá estar acompañada de fotocopia del certificado extendido por la autoridad competente de la provincia respectiva, mediante el cual se acrediten las condiciones de emergencia y desastre según lo prevé el Art. 8 de la Ley509; y fotocopia de la documentación que acredite la calidad de titular o, en su caso, de locatario o arrendatario del inmueble afectado. Cuando las fotocopias mencionadas no se encuentren autenticadas por notario público, deberán exhibirse los ejemplares originales de los documentos.
- Las obligaciones impositivas de pago de declaraciones juradas y/o anticipos de los Impuestos a las Ganancias, Bienes Personales, Ganancia Mínima Presunta y Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, alcanzadas por la declaración de estado de emergencia o desastre serán diferidas hasta la finalización del ciclo productivo siguiente al que concluya el estado de emergencia o desastre.
- Para contribuyentes de Monotributo se establecen quitas en el componente impositivo por los pagos que venzan durante el período de vigencia del estado de emergencia o desastre. Asimismo, se establece la posibilidad de solicitar la aplicación de promedios para el cálculo de los ingresos, cuando con motivo de la liquidación forzosa de stocks de ganado se efectúen ventas que correspondan a dos ciclos productivos.
Destacamos que el reconocimiento de los beneficios está sujeto al cumplimiento de la totalidad de los requisitos formales que se disponen y la afectación efectiva de la capacidad de producción en los porcentajes oportunamente fijados respecto de la actividad principal de los responsables.
Por último, cabe mencionar que el 16/12/2009 se publica nuevamente en el Boletín Oficial la presente Resolución General.
La nueva publicación obedece a que contempla un plazo especial para que los contribuyentes comprendidos en estas resoluciones puedan efectuar la presentación dentro de los treinta días hábiles de publicada la citada reglamentación; y en dicho listado se habían omitido ciertas resoluciones declarativas de emergencia y/o desastre agropecuario.