Factura electrónica. Contribuyentes y/o responsables que presten servicios de seguros de caución. Resolución general (A.F.I.P.) 2668. Flexibilización de requisitos.
A través de la presente Resolución se exceptúa a los sujetos que presten servicios de seguros de caución de la obligación de cumplir con el régimen de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y con el almacenamiento electrónico de registraciones, conforme a lo establecido por los Títulos I y II de la Resolución General (A.F.I.P.) 1361.
Asimismo, se extiende de 100 mensuales a 2.400 anuales, el máximo de comprobantes en línea que podrán emitir dichos sujetos.
Las presentes modificaciones resultan de aplicación desde el 02/12/2009.