Régimen de retención para determinadas ganancias. Resolución General (A.F.I.P.) 830. Su modificación. Implementación de la solicitud y tramitación de certificados de exclusión, y de incorporación al régimen de autorretención a través de Internet.
A través de la presente Resolución General se establecen nuevos procedimientos para la solicitud y tramitación del certificado de exclusión del régimen de retención y para la incorporación al régimen excepcional de ingreso para sujetos que se autorretengan el impuesto.
Destacamos a continuación las principales modificaciones:
- Los sujetos pasibles podrán solicitar únicamente un certificado de exclusión total que deberá ser tramitado mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP. A tal efecto, utilizarán el programa aplicativo “Solicitud Exclusión Ret. Imp. Gcias. – Versión 1.0”.
- Se establece como requisito para la procedencia del otorgamiento de los certificados de exclusión, el cumplimiento de las obligaciones fiscales determinativas de impuestos, la correcta denuncia del domicilio y el cumplimiento del régimen de información sobre participaciones societarias, entre otros.
- Los sujetos que hayan obtenido el certificado de exclusión deberán exhibirlos a los agentes de retención, y éstos por su parte deberán constatar su veracidad consultando la Web de la AFIP.
- Se establecen determinados requisitos referidos al cumplimiento de las obligaciones fiscales para la procedencia de la inclusión en el régimen excepcional de ingreso (autorretención).
- Se incrementa a $90.000.000 el importe mínimo de Ingresos Brutos operativos para poder optar por el citado régimen de autorretención.
- Las solicitudes interpuestas con anterioridad a dicha fecha tendrán el siguiente tratamiento, según el caso:
– Autorización de no retención y de reducción de retención:
a) con certificado provisorio otorgado: continuará el trámite conforme a la norma vigente a la fecha de solicitud.
b) sin certificado provisorio otorgado: a opción del contribuyente podrá desistirse el trámite y solicitarse nuevamente conforme a las nuevas disposiciones.
– Solicitud de incorporación al régimen excepcional de ingreso: a opción del contribuyente podrá desistirse el trámite y solicitarse nuevamente conforme a las presentes disposiciones.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 01/01/2010.