Impuesto a las Ganancias. Entidades exentas nuevas y con reconocimiento vigente. Nuevo marco normativo para acreditar su situación. Creación del “certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias”.
A través de la presente Resolución General se establece una nueva forma de acreditar la condición de sujeto exento en el Impuesto a las Ganancias.
En tal sentido, se crea el “Certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias”, el cual se aplicará para la alícuota reducida o exenta del impuesto a los débitos y créditos.
Asimismo, se efectúan precisiones con respecto a las adecuaciones necesarias que deben realizar las entidades exentas para presentar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias.
Las entidades que soliciten el certificado mencionado, deberán:
- Estar inscriptas y poseer C.U.I.T.
- Poseer el alta en el Impuesto a las Ganancias y de corresponder en el IVA.
- Tener actualizada la información respecto de su forma jurídica, mes de cierre de ejercicio, actividades económicas y el domicilio fiscal declarado.
- Haber cumplido (de corresponder) con la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado y de los Recursos de la Seguridad Social de los últimos 12 meses vencidos a la fecha de la solicitud, y haber cumplido con la última presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y la prevista por la Resolución General (D.G.I.) 4120.
Respecto del procedimiento de solicitud, destacamos los aspectos más salientes:
- Se deberá confeccionar el F. 953 meditante el programa aplicativo “AFIP DGI – CERTIFICADO DE EXENCIÓN EN GANANCIAS – Versión 1.0” y remitirlo mediante transferencia electrónica.
- Posteriormente, se deberá efectuar un seguimiento en línea del estado del trámite de solicitud.
- El trámite finalizará una vez que los responsables concurran a la AFIP a presentar la documentación establecida en la presente norma.
Los certificados serán otorgados por períodos anuales, coincidentes con el ejercicio fiscal de la entidad, y producirán efectos a partir de la fecha de vigencia que el mismo establezca y serán oponibles a terceros a partir de la fecha en que sean publicados en el sitio web de la A.F.I.P.
Las renovaciones anuales serán efectuadas en forma automática mediante un sistema diseñado por el Fisco que validará el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las entidades correspondientes en un plazo de entre 60 y 90 días previo al vencimiento de los certificados vigentes.
En caso de detectarse incumplimientos, éstos serán publicados en el sitio web de A.F.I.P. para que las entidades procedan a subsanarlos con el objeto de obtener la renovación del certificado.
Las entidades que al 01/01/2010 posean un certificado de reconocimiento vigente serán incluidas automáticamente en el presente régimen y obtendrán el certificado con la vigencia que le corresponda, según el mes de cierre de la entidad.
Por su parte, las entidades que tengan el reconocimiento en trámite al 01/01/2010 deberán cumplir dentro de 60 días con las nuevas disposiciones comentadas.
La presente norma entra en vigencia a partir del 01/01/2010.