Facturación y registración. Reempadronamiento de controladores fiscales. Nuevas formas para notificar el alta y modificación de equipos. Nuevos requisitos de seguridad de memoria.
Se establece que, los contribuyentes y responsables obligados a la utilización de controladores fiscales y aquellos que hubieran optado por el uso de los mismos, deberán reempadronar dichos equipamientos a partir del día 14 de Septiembre hasta el día 16 de Octubre de 2009, ambos inclusive.
Todos aquellos equipamientos que no hayan sido reempadronados, quedarán inhabilitados a partir del 17 de Octubre del 2009.
En forma complementaria, se reglamenta que a partir del día 14 de Septiembre de 2009, todos los contribuyentes y responsables deberán solicitar la habilitación de controladores fiscales, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente.
Los sujetos mencionados en los párrafos anteriores deberán acceder al sitio Web de la A.F.I.P. (www.afip.gov.ar) mediante la utilización de la respectiva “Clave Fiscal”, ingresando al servicio “Gestión de Controladores Fiscales”.
Por último, se establecen nuevos requisitos de seguridad de memoria, los que serán obligatorios a partir del 2 de Enero de 2010.