Impuesto sobre los combustibles líquidos. Productos exentos por destino y/o susceptibles de reintegro. Se modifican aspectos relacionados con el régimen de avales o de solvencia patrimonial.
A través de la presente Resolución General se efectúan modificaciones en el régimen de avales con garantía y de solvencia patrimonial previsto para los operadores de productos exentos por destino y/o susceptibles de reintegro, previsto por la Resolución General (A.F.I.P.) 1184.
A continuación destacamos los temas más salientes:
- Los jueces administrativos podrán resolver en un mismo acto las renovaciones anuales del Registro de Operadores de Productos Gravados Exentos por Destino y el acceso al régimen de avales con garantía o al régimen de solvencia patrimonial y financiera.
- El plazo para que el Juez Administrativo notifique la solicitud al responsable se extiende a 10 días hábiles desde la aceptación de la garantía o de la admisión al régimen de solvencia patrimonial.
- La A.F.I.P. incorporará determinados datos del responsable en el Registro de Operadores de Productos Exentos por Destino y/o Susceptibles de Reintegro, los que podrán ser impresos por los responsables, a saber:
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- Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable.
- Fecha desde y fecha hasta la cual tendrá validez el ingreso al régimen de avales o al régimen de solvencia patrimonial y financiera, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Anexo del Decreto 74/1998 y sus modificaciones.
- Sección/es en la/s que se otorgó el beneficio indicado en el inciso anterior.
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- Cuando el volumen de productos exentos utilizados alcance el 75% del monto de la estimación efectuada para el período, se requerirá la ampliación o sustitución de las garantías, o una nueva estimación del impuesto que se deje de ingresar según el caso.
Las disposiciones comentadas resultan de aplicación desde el 01/07/2009, inclusive.