Impuesto al valor agregado. Regímenes generales de retención y de percepción del impuesto. Sujetos excluidos de sufrir retenciones ó percepciones en operaciones de intermediación.
Mediante la presente Resolución General, se disponen cambios en los regímenes de retención y percepción del IVA para operaciones en las que intervengan intermediarios disminuyendo la carga fiscal de estos.
A continuación comentamos las principales modificaciones de ambos regímenes:
Régimen de Retención del IVA R.G. (A.F.I.P.) 566
La R.G. (A.F.I.P.) 2657 modifica el art. 6 de la R.G. (A.F.I.P.) 566 la cual resulta aplicable para los casos de intermediarios que contraten prestaciones de servicios gravadas a nombre propio por cuenta de comitentes que posean el carácter de agentes de retención.
La nueva resolución dispone que cuando el prestador del servicio contratado sea un sujeto excluido de sufrir retenciones el comitente no practicará la retención del impuesto sobre los importes atribuibles a los sujetos excluidos, de acuerdo a la proporción que surja de las facturas o documentos equivalentes emitidos por los intermediarios.
Recordamos que con anterioridad a la R.G. (A.F.I.P.) 2657, los comitentes solo se encontraban exceptuados de practicar la retención cuando el prestador del servicio fuera un sujeto totalmente excluido de sufrir retenciones.
Las modificaciones hasta aquí comentadas resultarán de aplicación para las prestaciones de servicios y sus respectivos pagos que se realicen a partir del 1 de Octubre de 2009, así como para los pagos que se efectúen a partir de dicha fecha aunque correspondan a operaciones perfeccionadas anteriormente.
Régimen de Percepción del IVA R.G. (A.F.I.P.) 240
La R.G. (A.F.I.P.) 2567 modifica la R.G. (A.F.I.P.) 2408 respecto de operaciones de compra y contrataciones de servicios en las cuales los terceros hubiesen practicado percepciones del IVA a los intermediarios.
En este sentido la nueva resolución dispone que los intermediarios podrán asignar a sus comitentes el importe de las percepciones que se les hubiera practicado y que resulten atribuibles a estos últimos según surja de las facturas o documentos equivalentes emitidos por los intermediarios. Recordamos que la norma anterior disponía que esta atribución podía realizarse en la medida en que el importe de la percepción no fuese absorbido por el impuesto a cargo del intermediario.
Por otro lado, la R.G. (A.F.I.P.) 2567 establece que en el caso de comitentes excluidos de sufrir percepciones, los terceros vendedores y/o prestadores de servicios no deberán practicar la percepción en la proporción que corresponda, de acuerdo surja de facturas o documentos equivalentes emitidos por los intermediarios. En estos casos los comitentes deberán entregar a los intermediarios el certificado de exclusión previsto en la R.G. (A.F.I.P.) 2226. Cabe destacar que anteriormente el régimen de percepción no disponía de la excepción comentada debiendo los terceros practicar la percepción.
Las modificaciones comentadas en el presente apartado resultarán de aplicación a partir del 1 de Octubre de 2009 en relación a las operaciones perfeccionadas a partir de dicha fecha.