Firma Digital. Emisión de Certificado Digital. Su implementación a través de la A.F.I.P. como entidad certificante.
A través de la presente Resolución General se establece el procedimiento para la solicitud, aprobación, emisión, aceptación, renovación y revocación del “Certificado Digital” de la autoridad certificante de la A.F.I.P.
A tal efecto se dispone el procedimiento relacionado con la emisión y administración de los certificados digitales, aplicable a las relaciones entre la A.F.I.P., los solicitantes y suscriptores, y los terceros usuarios de dichos certificados.
El “Certificado Digital” tendrá validez por el término de dos años contados desde la fecha de su emisión y podrá renovarse dos veces como máximo, por lapsos similares. La solicitud de renovación deberá efectuarse, en todos los casos, antes del vencimiento del plazo de validez original del certificado o del de la primera renovación, según corresponda.