Reducción de anticipos. Resolución General (AFIP) 2151. Su instrumentación obligatoria a través del sistema cuentas tributarias.
Se establece una nueva forma de solicitar la reducción de anticipos del impuesto sobre los bienes personales, la que deberá ser instrumentada por todos los contribuyentes mediante el sistema de “Cuentas tributarias”, opción “Reducción de anticipos”.
Cabe destacar que se elimina el requisito de presentar en la dependencia donde se encuentren inscriptos los responsables, una nota con el detalle de los importes y conceptos que integran la base de cálculo proyectada. Dichos cálculos deberán ser conservados en papeles de trabajo a disposición de la AFIP.
La presente Resolución General, resulta de aplicación desde el 23/06/2009, inclusive.