Facturación y Registración. Factura Electrónica. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes. Código de Autorización Electrónico Anticipado “CAEA”. Régimen de Información.
A través de la presente Resolución, se establece un procedimiento especial de emisión de comprobantes electrónicos, el cual tiene el carácter de opcional.
A continuación, señalamos sus principales características:
- Quienes se adhieran a este procedimiento, deberán consignar en sus comprobantes respaldatorios, el “Código de Autorización Electrónico Anticipado” (CAEA), en reemplazo del “Código de Autorización Electrónico” (CAE).
- Se encuentran alcanzados por este procedimiento las Facturas, Notas de Débito y Notas de Crédito clase “A” y “B”.
- El CAEA se solicitará a través de Internet, mediante intercambio de información. Asimismo, se solicitará un único CAEA por contribuyente, que tendrá la siguiente validez:
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- Primer Período: Entre el 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive.
- Segundo Período: Entre el 16 y último día de cada mes, ambos inclusive.
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- La solicitud del CAEA deberá efectuarse dentro de los 5 días corridos inmediatos anteriores al inicio de cada período.
- Deberán habilitarse puntos de venta distintos a los utilizados para la emisión de comprobantes establecidos por otros regímenes.
- Podrán adherirse los siguientes sujetos:
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- Los comprendidos en el Registro Fiscal de Imprentas, en carácter de autoimpresores.
- Los incluidos en el Régimen de Factura Electrónica, ya sea por las disposiciones de la RG 2485 ó la RG 2904.
- Los que tengan un sistema logístico integrado de almacenes, “stock”, comercialización, facturación y distribución que dificulten la facturación electrónica bajo la modalidad del CAE.
- Los que hayan emitido más de 1.800 comprobantes por mes, durante los últimos 3 meses inmediatos anteriores a la solicitud.
- Los que no cumplan con los últimos dos requisitos, cuando formen parte de un grupo de empresas que compartan un sistema integrado de emisión de comprobantes.
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- La adhesión deberá efectuarse a través del sitio Web de AFIP (afip.gob.ar), seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, e informando el período a partir del cual comenzarán a aplicar este procedimiento especial.
- Los contribuyentes adheridos deberán informar a la AFIP las operaciones realizadas con los CAEA otorgados, como así también los tramitados y no utilizados. La presentación de dicha información deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio Web de AFIP.
- Finalmente, les comentamos que la adhesión a este procedimiento especial podrá realizarse a partir del 1 de octubre de 2010. Respecto a la solicitud del CAEA, podrá efectuarse a partir del 27 de octubre de 2010.