Monotributo. Sustitución del régimen de retención del impuesto a las ganancias e IVA. Nueva fecha de entrada en vigencia del régimen.
Se establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias y el impuesto al valor agregado, aplicable sobre los pagos que se efectúen a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, que sustituye el régimen previsto anteriormente por la R.G. 2549.
Dicho régimen deberá observarse en todos los casos en que se hubieran efectuado -con un mismo sujeto- operaciones cuyo monto total acumulado determine su exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por superar los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las actividades y categorías de que se trate.
Al solo efecto de la aplicación del mismo, deberán considerarse los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas que hubieran sido efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate -incluida ésta- durante el mes de la misma y en los once meses calendario inmediatos anteriores.
A los fines de efectuar el cálculo, no se computarán como ingresos brutos los ingresos derivados de la realización de bienes de uso, entre otros.
Las retenciones deberán practicarse en el momento en que se efectúe el pago del importe respectivo y deberán actuar como agentes de retención:
- Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos comprendidos en el presente régimen se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado,
- Los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus entes autárquicos y descentralizados, incluso cuando actúen en carácter de consumidores finales,
- Los colegios, consejos u otras entidades profesionales, y
- Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.
La retención del impuesto a las ganancias se practicará sobre el importe que se pague -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35%.
La retención del impuesto al valor agregado se determinará aplicando sobre el importe de la operación cuya deuda se cancela -en forma total o parcial-, o pago que se realice -en el caso de libranzas judiciales-, la alícuota del 21%.
Los agentes de retención deberán cumplir con las disposiciones de la R.G. N° 2233 (SICORE) a fin de ingresar e informar las retenciones efectuadas.
El presente régimen es aplicable a partir del 1 de septiembre de 2009 y se deja sin efecto el anterior previsto para el 1 de junio de 2009.
Las principales diferencias respecto al régimen de retención previamente establecido:
- Se incrementan las alícuotas de retención, estableciéndose en el 35% y el 21% según se trate del impuesto a las ganancias e IVA respectivamente, sin deducción de suma alguna en concepto de mínimo no sujeto a retención.
- Se establece la obligatoriedad por parte del agente de retención de consultar la inscripción del monotributista en la AFIP.
- Los agentes de retención deberán mantener registros que permitan acreditar el cumplimiento del régimen.
- Se establecen diversos conceptos que no deben ser tenidos en cuenta a la hora de calcular los ingresos brutos del monotributista, como ser la venta de bienes de uso.