Procedimiento fiscal. Blanqueo y Moratoria. Aclaraciones referidas al blanqueo de capitales. Nuevas obligaciones de IVA susceptibles de ser regularizadas en el Título I. Plazo especial para cumplir con las declaraciones juradas de la seguridad social desde diciembre de 2008.
A través de la presente Resolución General se establecen nuevas disposiciones relacionadas con el blanqueo de capitales, la moratoria impositiva y el blanqueo laboral.
A continuación destacamos las principales modificaciones:
- Blanqueo de Capitales:
- Las tenencias de moneda local, extranjera y /o divisas en el país al 31/12/2007 que se destinen a inversiones en la economía real (títulos públicos, viviendas y/o construcción y obras de infraestructura e inversiones), se encuentran sujetas a los beneficios del blanqueo sin necesidad de que las mismas hayan cumplido con el requisito de depósito en entidades financieras.
- Para las transferencias de divisas, el importe deberá permanecer depositado hasta que el contribuyente informe a la entidad bancaria su destinación efectiva. Dicho informe se deberá efectuar teniendo como base el “modelo de nota” que figura en el Anexo I de la presente Resolución General.
El destino de dichos fondos exteriorizados mediante presentación del Formulario F.1205 no se podrá modificar una vez que éste se encuentre presentado.
- Las tenencias de moneda local o extranjera en el país a las que no se les diera destino originalmente, podrán ser reafectadas hasta el 31 de agosto próximo, reformulando la exteriorización oportunamente efectuada en el F. 1205, a través del sistema “MIS FACILIDADES”, opción “Ley 26.476 Título III”.
La citada reformulación implica la renuncia a las diferencias de impuesto que pudieran corresponder a raíz del cambio de destino de los fondos.
- Se efectúan disposiciones con respecto a la aplicación de los fondos en inversiones inmobiliarias, construcciones, financiamiento de obras de infraestructura, adquisición o fabricación de bienes de Capital, activo fijo, instalaciones e inversión en producciones televisivas, editoriales y publicitarias.
Dentro de ellas destacamos la inclusión de los inmuebles usados dentro de las opciones de inversión.
- Moratoria Impositiva:
- Se incluye dentro de las deudas que se pueden regularizar a:
- Prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización económica en el país.
- Importes a favor de AFIP por cancelaciones de recupero de IVA vinculados a operaciones de exportación, que no resulten procedentes.
- Se facilita la regularización de deudas de, entre otros, empresas e individuos declarados en quiebra.
- Blanqueo Laboral:
- Se posterga hasta el 1 de agosto de 2009 el plazo para cumplir con las presentaciones de la seguridad social, correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes.