Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimo y máximo de bases imponibles para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. Nuevos importes.
A través de la presente Resolución General se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado marzo de 2009 (con vencimiento en el mes de abril de 2009) y siguientes.
Destacamos los importes de las categorías mínimas de revista:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos:
Categorías | Importes en pesos |
I | 142,96 |
II | 200,14 |
III | 285,93 |
IV | 457,48 |
V | 629,04 |
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial:
Categorías | Importes en pesos |
I’ (I prima) | 156,37 |
II’ (II prima) | 218,90 |
III’ (III prima) | 312,73 |
IV’ (IV prima) | 500,37 |
V’ (V prima) | 688,01 |
C) Afiliaciones voluntarias:
Categorías | Importes en pesos |
I | 142,96 |
D) Menores de 21 años:
Categorías | Importes en pesos |
I | 142,96 |
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma:
Categorías | Importes en pesos |
I | 120,62 |
F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley 24.828:
Categorías | Importes en pesos |
I | 49,14 |
Asimismo, se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, establecidos por el artículo 9 de la Ley 24.241 y sus modificaciones, texto sustituido por el artículo 1 de la Ley 26.222, que se fijan a partir del mes devengado marzo de 2009 en las sumas de $ 268,06 y $ 8.711,82, respectivamente.