Resolución General (A.F.I.P.) 2585/2009 – B.O.

Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimo y máximo de bases imponibles para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. Nuevos importes.

 

A través de la presente Resolución General se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado marzo de 2009 (con vencimiento en el mes de abril de 2009) y siguientes.

Destacamos los importes de las categorías mínimas de revista:

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos:

Categorías Importes en pesos
I 142,96
II 200,14
III 285,93
IV 457,48
V 629,04

 

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial:

Categorías Importes en pesos
I’ (I prima) 156,37
II’ (II prima) 218,90
III’ (III prima) 312,73
IV’ (IV prima) 500,37
V’ (V prima) 688,01

 

C) Afiliaciones voluntarias:

Categorías Importes en pesos
I 142,96

 

D) Menores de 21 años:

Categorías Importes en pesos
I 142,96

 

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma:

Categorías Importes en pesos
I 120,62

 

F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley 24.828:

Categorías Importes en pesos
I 49,14

 

Asimismo, se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, establecidos por el artículo 9 de la Ley 24.241 y sus modificaciones, texto sustituido por el artículo 1 de la Ley 26.222, que se fijan a partir del mes devengado marzo de 2009 en las sumas de $ 268,06 y $ 8.711,82, respectivamente.