Procedimiento fiscal. Domicilio fiscal. Constitución y modificación en forma electrónica.
Se establece un procedimiento informático de denuncia, constitución o cambio de domicilio fiscal. Este nuevo procedimiento es de carácter obligatorio para los sujetos que deban constituir el domicilio especial aduanero en el radio urbano de la aduana donde ejercen su actividad, y es de carácter optativo para los contribuyentes y responsables incluso de monotributo que deban constituir o modificar su domicilio fiscal.
Para utilizar el mencionado procedimiento, es necesario contar con clave fiscal con nivel de seguridad 3 o superior.
Los contribuyentes y responsables deberán acceder al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” disponible en la página web de la A.F.I.P. (www.afip.gov.ar) y presentar el formulario electrónico de declaración jurada N° 420/D “Declaración de Domicilios”.
El fisco entregará en el domicilio declarado, a través de correo o permisionario postal, una notificación con un código de confirmación de domicilio, con el cual los contribuyentes deberán ingresar al “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario Confirmación del Domicilio” con el fin de confirmar el alta del domicilio en los registros del organismo. En caso de no ingresar el código en el lapso de 30 días corridos contados a partir de la notificación, el domicilio se considerará inexistente.
En cuanto a los auxiliares del comercio y del servicio aduanero que hayan declarado domicilios especiales en las respectivas aduanas donde operan, deberán actualizar esta información mediante el “Sistema Registral” opción ”Especial Aduana” hasta el 1 de Junio de 2009, bajo pena de quedar inhabilitados de operar en la aduana.
Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia desde el 1 de Abril de 2009, inclusive.