Procedimiento fiscal. Se implementa un sistema registral con el objeto de identificar a los contribuyentes.
Se establece un “Sistema Registral” con el fin de profundizar la transparencia en la relación fisco – contribuyente, que funcionará como padrón único de contribuyentes.
El sistema estará integrado por:
- “Registro Tributario”: instituto registral de carácter general que contendrá los datos necesarios para identificar a las personas físicas y jurídicas, y a los demás sujetos susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones de carácter tributario, en materia aduanera, impositiva y/o de los recursos de la seguridad social.
El mismo incluirá además los datos relativos a la personalidad jurídica tributaria de los sujetos inscriptos (identificación, domicilios tributarios, obligaciones que deben cumplir y derechos que pueden ejercer).
- “Registros Especiales”: institutos registrales de carácter particular que contendrán los datos de las personas que, por la actividad que desarrollan, se encuentren obligadas a inscribirse en cada uno de ellos para ejercer derechos tributarios, efectuar registros transaccionales o gozar de ciertos beneficios, de acuerdo con lo previsto en las normas aduaneras, impositivas y/o de los recursos de la seguridad social.
La implementación de los registros integrantes del sistema se hará en forma progresiva, previéndose para esta primera etapa la creación de los “Registros Especiales Aduaneros”. El mismo estará compuesto por los “Operadores de Comercio Exterior”, entendiéndose por tales a los importadores y exportadores, auxiliares del comercio y servicio aduanero, sus apoderados generales, dependientes.
La solicitud de inscripción en el registro se efectuará a través la presentación de formulario de declaración jurada 420/R mediante transferencia electrónica de datos.
Los sujetos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente, posean el alta en los registros aduaneros existentes serán dados de alta de oficio en los “Registros Especiales Aduaneros” con los datos ya registrados, a excepción de los domicilios especiales que deberán constituirse de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución. Los sujetos indicados en el presente párrafo deberán rectificar o ratificar los datos transcriptos al registro hasta el 1 de Junio de 2009, inclusive.
El acceso al Sistema Registral se efectuará desde la página Web de la A.F.I.P. (www.afip.gov.ar) mediante la clave fiscal.
Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia desde el 1 de Abril de 2009, inclusive.