Pago a monotributistas. Régimen de retención de ganancias aplicable desde el 01/04/2009.
A través de la presente R.G., se establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a los pagos que se realicen desde el 01/04/2009, a los monotributistas, aun cuando correspondan a operaciones anteriores a dicha fecha.
Éste régimen se aplica cuando la suma de operaciones efectuadas en los últimos 12 meses con el sujeto monotributista supere los $72.000 en el caso de locaciones y/o prestaciones, o $144.000 para el caso de venta de cosas muebles, o cuando el precio unitario de venta exteriorizado en la factura supere los $870.
Deben actuar como agentes de retención los adquirentes, locatarios y/o prestatarios que revistan la calidad de sujetos inscriptos o exentos en el IVA por los pagos que se realicen como consecuencia de su actividad empresaria o de servicio, y las entidades que efectúan pago en concepto de libranzas judiciales.
Se establecen las siguientes alícuotas y mínimos aplicables según el tipo de operaciones:
LOCACIONES Y/O PRESTACIONES DE SERVICIO |
VENTAS DE COSAS MUEBLES | ||
Mínimo | Alícuota sobre el excedente | Mínimo | Alícuota sobre el excedente |
$1.200 | 28% | $12.000 | 10% |
Los importes retenidos tendrán el carácter de pago a cuenta cuando los contribuyentes se inscriban en el citado gravamen.
Los pagos alcanzados por el régimen de retención comentado quedan excluidos del régimen general de retención de ganancias, dispuesto por la R.G. (A.F.I.P.) 830.