Impuesto sobre los combustibles líquidos. Productos exentos por destino y/o susceptibles de reintegro. Régimen de avales con garantías en sustitución del ingreso del impuesto. Su modificación.
A través de la presente R.G. se efectúan adecuaciones al régimen de avales con garantías en sustitución del ingreso del impuesto sobre los combustibles líquidos, aplicable a los sujetos que efectúen operaciones de combustibles exentos por destino y/o susceptibles de reintegro.
Se establece que quienes no alcancen los parámetros exigidos por la R.G. 1184 para acceder al régimen de avales sin la constitución previa de garantía, deberán constituir por el término de la inscripción en el “Registro de Operadores de Productos Exentos por Destino y/o Susceptibles de Reintegro (Art. 7º, inc. c) y Art. Agregado a continuación del Art. 9º de la Ley N° 23.966”, una ó más de las siguientes garantías:
- Aval Bancario
- Caución de Títulos Públicos
- Hipoteca
- Prenda con Registro
A tal efecto se dispone que a partir de la publicación de la presente R.G., cuando se requiera la constitución previa de garantía para acceder al régimen de avales, los sujetos deberán observar el procedimiento de póliza electrónica previsto por la R.G. 2345.
Por último, cabe destacar que el régimen denominado “Póliza electrónica”, será de aplicación para las pólizas de seguros de caución ofrecidas en garantía ante la A.F.I.P., en un todo de acuerdo con lo establecido en la R.G. 2345, excepto en los aspectos específicamente dispuestos en dicha resolución.