Resolución General (A.F.I.P.) 2537 – B.O.

Procedimiento fiscal. Régimen de regularización impositiva. Promoción y protección del empleo registrado. Exteriorización y repatriación de capitales. Reglamentación.

 

A través de la presente R.G. se establece la reglamentación del régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado y de exteriorización y repatriación de capitales establecido por la L. 26.476.

Los principales aspectos de la presente reglamentación son los siguientes:

TÍTULO I

Regularización de Impuestos y Recursos de la Seguridad Social

Se podrán regularizar obligaciones vencidas al 31/12/2007 y el acogimiento será por única vez entre el 01/03/2009 y el 31/08/2009.

Se encuentran excluidas del presente régimen las siguientes obligaciones:

  • Aportes y contribuciones destinados a las obras sociales, excepto monotributo.
  • Aportes y contribuciones de la seguridad social para empleados domésticos.
  • Obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.
  • Deudas incluidas en planes de pago por los cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal.
  • Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • El IVA por servicios prestados en el exterior utilizados en el país.
  • Cotizaciones de fijas de trabajadores en relación de dependencia de monotributistas devengadas hasta Junio de 2004.

La deuda deberá consolidarse a la fecha de adhesión a través del sistema “Mis Facilidades” en la página Web de la A.F.I.P. Asimismo, dentro del plazo de adhesión, los contribuyentes podrán anular el plan y solicitar uno nuevo.

Con respecto al allanamiento en caso de deudas en discusión administrativa, contencioso administrativo, ó judicial se formalizará presentando el formulario F 408 en la dependencia de la A.F.I.P.

Las acciones penales tributarias en curso se suspenderán a la fecha de acogimiento, y se producirá la interrupción de la prescripción. El nuevo plazo de esta se contará desde el día siguiente a la caducidad del plan de facilidades de pago.

La presente resolución aclara que por multas y sanciones firmes de entiende a las emergentes de actos administrativos que al 24/12/2008 se hallaren consentidos o ejecutados.

En lo referente a las cuotas de los planes de pago, establece que las mismas vencerán el día 16 de cada mes; y en caso de que no haya fondos en la cuenta del contribuyente, se efectuará un nuevo débito para el día 26.

Cuando se produzca la caducidad del plan, los contribuyentes tendrán la posibilidad de solicitar, por única vez, la rehabilitación del mismo dentro de los 30 días corridos desde que la caducidad haya sido notificada.

Por último cabe destacar que la reglamentación prevé la regularización de deudas incluidas en planes de pago que se encuentren rechazados ó caducos.

 

TÍTULO II

Regularización del empleo no registrado

Se encuentran excluidos de incorporarse al presente régimen:

  • Los declarados en quiebra que no continúen con la explotación.
  • Querellados ó denunciados penalmente por la ex D.G.I. ó por la A.F.I.P., respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
  • Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, por incumplimiento de obligaciones tributarias ó las de terceros que tengan sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de a L. 26.476.
  • Las personas jurídicas (y cooperativas) en las que sus socios, administradores, miembros del consejo de vigilancia ó quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido denunciados formalmente ó querellados penalmente con fundamento en las leyes 23.771 ó 24.769 ó por delitos comunes por el incumplimiento de sus obligaciones tributarias ó de terceros que tengan sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la L. 26.476.

Se establece un plazo de 180 días corridos, a partir del 02/02/2009, para la regularización de las relaciones laborales.

La regularización deberá formalizarse a través del sistema “Mi Simplificación” en la página Web de la A.F.I.P y en los registros laborales del empleador. Para esto será necesario:

  • Dar de alta a los trabajadores en dicho sistema y rectificar la fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores.
  • Presentar las DDJJ de las obligaciones de la seguridad social, de los períodos fiscales que se regularicen.
  • Incorporar a los trabajadores y/o las reales remuneraciones en las DDJJ mencionadas en el inciso anterior, correspondientes al período devengado a Diciembre de 2008 y siguientes.

Con respecto a la regularización de hasta 10 trabajadores inclusive se establece la extinción total de la deuda (capital más intereses) por los períodos devengados hasta Noviembre de 2008, y de aquella originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social mencionados a continuación:

  • Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
  • Régimen Nacional del Seguro de Salud.
  • Fondo Nacional de Empleo.
  • Régimen Nacional de Obras Sociales.
  • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
  • Régimen Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.
  • Ley de Riesgos de Trabajo.

A partir de la regularización del trabajador número once los efectos jurídicos previstos en la ley serán los mismos, siempre que el empleador cancele íntegramente las obligaciones adeudadas por los períodos devengados hasta Noviembre de 2008 respecto de los mismos y en concepto de aportes y contribuciones de los subsistemas de la seguridad social citados anteriormente, con excepción de la cuota con destino a las ART. Dicha cancelación deberá efectuarse al contado ó mediante el plan de facilidades de pago.

La solicitud del mencionado plan de pagos se deberá presentar entre el 01/03/2009 y el 31/08/2009 y deberá ajustarse a las condiciones, requisitos, formalidades, causales de exclusión y caducidad dispuestos en el Título I de la L. 26.476, con estas adecuaciones:

  • El interés resarcitorio y/o punitorio de cada una de las deudas que se incluyan, no podrá superar el 20% del respectivo capital.
  • El interés de financiación será del 0,5% mensual calculado sobre cada cuota del plan original, ó de los planes rehabilitados.
  • Para pagos al contado se deberá generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) a través del sistema “Mis Facilidades” de la página Web de la A.F.I.P. 
  • El beneficio de la reducción de las contribuciones rige a partir del devengado Diciembre de 2008 y siguientes. En caso de que las DDJJ de los períodos devengados Diciembre de 2008 y Enero de 2009 se hubieran presentado sin el beneficio de la reducción, deberán ser rectificadas ingresando el saldo a favor del Fisco, en caso de corresponder.
  • Los beneficios se mantendrán siempre que el empleador no disminuya su plantilla de trabajadores hasta los dos años posteriores a la finalización del régimen de beneficios establecidos por la ley (no se incluyen en esta plantilla a los “trabajadores eventuales”).

Para esto se tendrá en cuenta la nómina de trabajadores declarados en el período devengado Noviembre de 2008, incluyendo las relaciones preexistentes que se regularicen con posterioridad.

De disminuir la plantilla, el empleador deberá integrarla con nuevas contrataciones dentro de los 90 días para poder mantener el beneficio.

  • Se mantendrán los beneficios establecidos por el art. 2 de la L. 25.250 y por el art. 6 de la L. 25.877, respecto de los trabajadores incorporados con anterioridad a la vigencia de la L. 26.476.

 

TÍTULO III

Exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior.

Finalmente la presente R.G. establece la reglamentación del tercer título de la L. 26.476. Destacamos los siguientes puntos:

  • El importe del impuesto especial se determinará mediante el aplicativo “Mis Facilidades” opción L. 26.476 Título III.
  • El día 10 del mes inmediato siguiente a la presentación de la DDJJ respectiva se deberá ingresar el impuesto determinado.
  • El plazo de 2 años de permanencia de la inversión en cabeza del titular se contará a partir de la fecha de realización de la misma.
  • Se establece como requisito que el certificado de tenencia en moneda extranjera en el exterior extendido por la entidad financiera, deberá contener el país de origen, moneda de la transferencia y número de cuenta donde se realizó el envío.
  • Deberá indicarse la fecha de incorporación al patrimonio de los bienes que se exteriorizan.

Por último cabe destacar otros dos puntos importantes que hace mención esta reglamentación:

  1. Adherirse a alguno de los regímenes dispuestos implica el reconocimiento de la deuda y la interrupción de la prescripción para determinar y exigir el gravamen, sus accesorios y multas.
  2. Se suspende por el término de un año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos, para aplicar multas y la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal ó de recursos judiciales; para todos los contribuyentes, se hayan adherido ó no a alguno de los regímenes dispuestos por la L. 26.476.

Sebastián M. Mancuso

Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Ex miembro del Departamento de Tax, Legal & Business Advisory de Pistrelli Díaz y Asociados firma miembro de Andersen y posteriormente de Ernst & Young.
  • Extensa experiencia en planificación fiscal nacional e internacional. Participación en el asesoramiento fiscal respecto a procesos de reestructuración internacional de negocios, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones de grupos de compañías del exterior, procesos de emisión de acciones en el exterior (IPO).
  • Algunos de los clientes atendidos durante su carrera profesional: Petrobras Energía, Grupo Chevron-Texaco, Wintershall Energía, Central Puerto, Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Energía de San Juan, Empresa de Energía del Atlántico (EDEA), Inversora Eléctrica de Buenos Aires (IEBA), Sempra Energy, Endesa Chile, Minera Alumbrera, Degremont, Petroken, Caputo, Grupo Boldt, Grupo Pescarmona – IMPSA, Grupo Omint, Esuco, SES, IFF, entre otros.
  • Profesor Adjunto de Impuestos de la Universidad Católica Argentina.
  • Expositor y Co- expositor en numerosos Seminarios y Encuentros organizados por: IAEF – IDEA – UBA- UCA Escuela de Negocios y Jornadas – entre otros.
  • Coautor de Artículos sobre temas impositivos para publicaciones especializadas (IAEF – IDEA).
  • Ha colaborado en numerosos artículos sobre temas tributarios, publicados en importantes medios- El Cronista – La Nación, entre otros.
  • Miembro de la AAEF. Participante en numerosas Comisiones de Estudio y Ciclos de Actualidad Tributaria.
  • Expositor sobre “Sinceramiento Fiscal” en Puente Hnos. y Bco. Santander – 2017.

Juan E. Pérez Bay

Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Socio Fundador de Beytech. Firma miembro de GRUPO GNP.
  • Ex Miembro del Departamento de Business Consulting de Andersen y Ernest & Young.
  • Miembro del Directorio de IDEA.
  • Ex Presidente de IDEA PYME
  • Ex Vicepresidente de IDEA JOVEN.
  • Ex Miembro del Comité organizador del Coloquio de IDEA.
  • Cofundador y Coordinador de IAEF JOVEN. Espacio del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.
  • Creador y Fundador del Club de Líderes PYME de IDEA.
  • Integrante del jurado del Premio a la Excelencia Empresaria de IDEA 2017 y 2018.
  • Clientes asesorados durante su carrera profesional: Arcor, Impsat, IFF, Consultatio, Boca Juniors, La Mercantil Andina, Flybondi, Envases del Plata, Socotherm, Concesionaria Cruz del Sur, Talesun, entre otros.
  • Expositor en diversos Foros Empresarios de IDEA Joven, IDEA PyME, Coloquio IDEA, IAEF, Banco Santander, entre otros.
  • Extensa experiencia en Procesos y Sistemas Administrativos Industriales y de Planeamiento y Control de Gestión.
  • Profundo conocimiento de procesos administrativos, contabilidad, impuestos, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, tesorería, entre otros.

Guillermo N. Pérez

Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.

  • Fue miembro del Directorio de IDEA.
  • Director Asesor del Directorio de Sinteplast S.A.
  • Fue Socio Director de la División Nacional de Impuestos de Pistrelli, Henry Martin S.R.L., firma miembro de Ernst & Young International y anteriormente, Socio Director a cargo de la división de Impuestos y del Grupo de Energía de Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Andersen.
  • Miembro de varios comités Internacionales y de Andersen.
  • Vasta experiencia profesional en local & internacional tax, crossborder transactions, reorganizaciones, adquisiciones, privatizaciones, planificación fiscal y corporativa, y estrategia patrimonial y financiera – family office.
  • Profesor titular ordinario de Impuestos de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).
  • Profesor de la Maestría de Impuestos para Abogados y Contadores de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
  • Profesor de las Escuelas de Negocios de IDEA, San Andres, UCA y UCES entre otras.
  • Fue-miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
  • Miembro de varias instituciones Profesionales y Empresarias nacionales, internacionales y cámaras de comercio.
  • Autor y coautor de numerosos artículos de materia fiscal internacional y nacional en publicaciones especializadas.
  • Coautor de varios libros de impuestos relacionados con el área de energía, entre otros: “Hacia la Minería, Petróleo y Gas en la Argentina” – First Argentine Oil & Gas Congress.
  • Conferencista en seminarios nacionales e internacionales en Argentina y en diversos países extranjeros (USA, Brasil, México, Chile, España, etc.).
  • Expositor Vistage, Organización mundial especializada en coaching de Dueños y CEOs.
  • Expositor en el 49° Coloquio Anual IDEA – Mar del Plata 2013.
  • Expositor 4to. Seminario Pymes – El Cronista Comercial.
  • Expositor 6to.Seminario Económico Financiero –El Cronista Comercial 2013.
  • Expositor en Encuentros y Seminarios organizados por Forum, Idea, IAEF y COMEX. 2010 a 2018.
  • Expositor en el “Congreso Económico Argentino” EXPOEFI, organizado por Invecq 2014 a 2018.

Toda la información
sobre novedades impositivas.

Próximamente la base más completa
de información tributaria.