Impuesto a las Ganancias. Canje préstamos garantizados por otros títulos de deuda pública. Tratamiento impositivo.
Los resultados que se generen como consecuencia de las operaciones de canje de préstamos garantizados contemplados en el Decreto 1387/01, por otros títulos de deuda tendrán el siguiente tratamiento.
- Cuando el canje se realice contra la entrega de pagarés, los sujetos intervinientes mantendrán el método de imputación de lo devengado exigible.
- En el caso de que se realice contra títulos públicos que coticen en bolsa o mercados, se les aplicará similares métodos de imputación.
- El mismo tratamiento se aplicará respecto de los resultados pendientes de imputación con motivo del ejercicio de la opción establecida en el primer párrafo del artículo 1 del decreto 1035/2006.
El impuesto a las ganancias aplicable sobre los resultados de la operación de canje a que se refiere la presente Resolución General, deberá imputarse al ejercicio fiscal en que se produzca, respecto de los nuevos títulos recibidos, su venta, cesión, dación en pago y toda otra modalidad por la cual se transmita su propiedad, a título oneroso o gratuito.