Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Anticipos para ejercicios con cierre entre el 31/12/2008 y Julio de 2009. Se establece el plazo para su ingreso.
A través de la presente Resolución General, con motivo de haberse prorrogado al 30/12/2009 la vigencia del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (a través de la Ley 26.426), se establecen las fechas de vencimiento para el ingreso de los anticipos para los ejercicios con cierres entre el 31/12/2008 y Julio de 2009 de acuerdo al siguiente cronograma:
Cierre de ejercicio | Anticipos que vencen en cada mes | |||
Febrero 2009 | Marzo 2009 | Abril 2009 | Mayo 2009 | |
31/12/2008 | 1º, 2º ,3º y 4º | 5º, 6º, 7º y 8º | 9º, 10º y 11º | DDJJ |
Enero 2009 | 1º, 2º, 3º y 4º | 5º, 6º, y 7º | 8º, 9º y 10º | 11º |
Febrero 2009 | 1º, 2º y 3º | 4º, 5º y 6º | 7º, 8º y 9º | 10º |
Marzo 2009 | 1º, 2º y 3º | 4º, 5º y 6º | 7º y 8º | 9º |
Abril 2009 | 1º, 2º y 3º | 4º y 5º | 6º y 7º | 8º |
Mayo 2009 | 1º y 2º | 3º y 4º | 5º y 6º | 7º |
Junio 2009 | 1º y 2º | 3º y 4º | 5º | 6º |
Julio 2009 | 1º y 2º | 3º | 4º | 5º |
En aquellos casos en los que el anticipo haya sido ingresado con anterioridad al vencimiento que se establece y se hayan ingresado intereses, éstos últimos serán considerados de libre disponibilidad.
Por último, destacamos que el ingreso de cada anticipo deberá ser realizado en forma individual por cada uno de ellos.