Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención.
Mediante la presente resolución general se sustituyen los incisos b) y c) del artículo 7; a) y b) del artículo 14 y el Anexo IV de la R.G. 2437.
Cabe recordar que dicha resolución general estableció un régimen de retención en el Impuesto a las Ganancias para determinadas rentas del trabajo personal (ganancias de la cuarta categoría).
A través de esta modificación, para la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto deberán deducirse –cuando resulten procedentes- la ganancia no imponible, las cargas de familia y la deducción especial.