Impuesto a las Ganancias. Ley 26477. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención.
A través de la presente Resolución General se establece el procedimiento que deberán realizar los agentes de recaudación, a fin de determinar la retención del Impuesto a las Ganancias respecto de la segunda cuota del SAC del período 2008, establecida por la R.G. 2437.
En los casos de “pluriempleo”, las rentas de la segunda cuota del SAC del año 2008 obtenidas del empleador que no actúe como agente de retención, deberán ser acumuladas a las rentas que se perciban por el mismo concepto del agente de retención.