Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Consumos efectuados en el exterior mediante tarjetas de crédito y/o de compra. Se establece una percepción del 15% como pago a cuenta de los citados tributos
Mediante la presente Resolución General, se establece una percepción del 15% sobre los consumos realizados en el exterior a través de tarjetas de crédito y/o de compra, que podrá ser aplicada como pago a cuenta de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias o, en el caso de monotributistas, del impuesto sobre los bienes personales.
La percepción se aplicará sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, ya sea que las efectúe el titular de la tarjeta, como el usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones.
De acuerdo a la condición tributaria del sujeto pasible, las percepciones podrán ser consideradas como pagos a cuenta. En el caso de Monotributistas, para el impuesto sobre los bienes personales. Para los demás, podrá considerarse pago a cuenta del impuesto a las ganancias. Asimismo, podrán generar saldo a favor en el gravamen, que tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas.
Los sujetos que se encuentran obligados a actuar como agentes de percepción son las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito y/o de compra, los mismos deberán aplicar la percepción en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta El importe de la percepción practicada deberá consignarse en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.
En el caso de operaciones en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen y/o liquidación.
Las disposiciones de esta R.G. serán de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del primer día del mes de octubre de 2012, inclusive.