Entidades emisoras de tarjetas de crédito. Se adecua el régimen de información de consumos con tarjetas de crédito a fin de incorporar información detallada de consumos realizados en el exterior.
Mediante la presente Resolución General, se realizan modificaciones a la R.G. 2743, referida al Régimen de Información a cargo de entidades administradores del sistema de tarjeta de crédito, a fin de incorporar el detalle de los consumos realizados en el exterior.
Las entidades administradoras del sistema de tarjeta de crédito, deberán suministrar en forma mensual información sobre:
- Vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a sistemas de tarjeta de crédito
- Operaciones (venta de bienes, locaciones de obra o prestaciones de servicios)
- Tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país y sus titulares.
- Otros usuarios de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país
- Detalles de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas emitidas en el país.
- Detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de otros usuarios -titulares adicionales y beneficiarios de extensiones- emitidas en el país
- Tarjetas de crédito emitidas en el exterior y sus titulares
En el caso de consumos en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, al tipo de cambio vendedor-que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del último día hábil inmediato anterior a la respectiva facturación.
Las entidades mencionadas deberán utilizar los programas aplicativos “AFIP-DGI – Tarjetas de Crédito – Versión 3.0” y “AFIP-DGI – Tarjetas de Crédito Operaciones con el Exterior – Versión 1.0”.
Señalamos que se establece un plazo especial hasta el 30/11/2012 para informar operaciones efectuadas en el país con tarjetas de crédito emitidas en el exterior y las operaciones efectuadas en el exterior con tarjetas de crédito emitidas en el país efectuadas entre el 1/7/2012 y el 30/9/2012.