Facturación y Registración. Factura Electrónica. Exportadores. Pautas para la tramitación de operaciones de exportación. Validez de facturas emitidas en soporte papel hasta el 30/06/2010 para determinados responsables.
Por medio de la presente, se establecen las pautas que deberán observar los contribuyentes exportadores inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que se encuentren inscriptos e los Registros Especiales Aduaneros, a los efectos de la tramitación de las operaciones de exportación y las facturas electrónicas a emitir –según lo dispuesto por la RG (AFIP) 2758. En consecuencia, se disponen pautas relativas a la imputación de la factura electrónica y al cierre de facturas y permisos de embarque. También, se autoriza la utilización de facturas en soporte papel que hubieran sido emitidas hasta el 30/06/2010 por los responsables que no se encuentren en el régimen para el desaduanamiento de mercadería –dispuesto por el marco de la RG (AFIP) 596-, siempre que dichas facturas se apliquen a destinaciones oficializadas hasta el 31/07/2010.
En el anexo de dicha Resolución General, se detallan las pautas para la tramitación de las operaciones de exportación:
A. Factura Electrónica de Exportación. Su imputación
1. La factura electrónica que se emita de conformidad con lo dispuesto por la RG 2758, su modificatoria y complementaria, podría ser imputada a una operación de exportación:
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- Al momento de la oficialización de la Declaración detallada en el sistema informático MARIA (SIM) – facturas previas-, o
- Con posterioridad a la oficialización de la Declaración detallada en el sistema informático MARIA (SIM) – factura post-, mediante alguno de los procedimientos establecidos en el art. 4 de la mencionada norma.
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2. Una operación de exportación podrá tener asociadas “facturas previas”, “facturas post” o una combinación de ambas
3. Las “facturas post” utilizadas en una Declaración no podrán ser usadas como facturas previas en otra.
4. Pueden declararse relaciones múltiples entre facturas y permisos de embarque, ya sea varias facturas asociadas a un mismo permiso de embarque o una misma factura asociada a varios permisos de embarque.
B. Cierre de Facturas Electrónicas. Cierres de Permisos de Embarque.
Para la tramitación del cobro de reintegros a la exportación la operación deberá cumplir condiciones establecidas por las RG 1921 y 2758, su modificatoria y complementaria. Asimismo, el exportador deberá informar los cierres de las facturas previas y de los permisos de embarque mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web institucional de la AFIP, utilizando la respectiva Clave Fiscal obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la RG 2239, su modificatoria y sus complementarias.
- Cierre de Facturas Electrónicas
El cierre procederá solo cuando sea declarada como previa y cuando el declarante considere que las misma ha sido imputada a todos los permisos de embarque que correspondan, por lo que deberá ingresar al servicio “Factura Electrónica de Exportación – Cierre de Factura Electrónica” disponible en el sitio web de la AFIP. Una vez cerrada la factura electrónica, el sistema impedirá la afectación de dicha factura a otra operación de exportación.
- Cierre de Permisos de Embarque
El cierre se efectuará siempre que el mismo tenga asociadas facturas electrónicas de exportación, previas o post, ingresando al servicio “Factura Electrónica de Exportación – Cierre de Permisos de Embarque” disponible en el sitio web de la AFIP. Dicho cierre, impedirá la asociación al permiso de embarque de nuevas facturas.
C. Reintegros. Bloqueos.
1. Bloqueo “CIPE”
Cuando no se proceda al cierre de un permiso de embarque conforme con los dispuesto en el punto 2. del Apartado B), se generará el bloqueo “falta de cierre de permisos” (CIPE), que impedirá el pago de los correspondientes reintegros. Una vez cumplida la obligación, se producirá el desbloqueo automático de la operación en el Sistema Informático MARIA (SIM).
2. Bloqueo “MOFA”
Cuando se emita una nota de debito y/o de crédito en forma electrónica, y estas estén relacionadas con una operación de exportación, y se realice con posterioridad al cierre de facturas electrónicas previas y/o permisos de embarque asociados a dicha operación, se generara bloqueo “Modificación de factura posterior al cierre” (MOFA), que se transmitirá al Sistema Informático MARIA (SIM) con la fecha y hora de producción del evento. Dicho bloqueo producirá, dependiendo el momento en que se genere, las siguientes consecuencias:
- Antes de haberse efectivizado el reintegro de exportación: La destinación no ingresará al circuito de pago del beneficio. Luego de haber realizado los controles correspondientes, el Servicio Aduanero procederá al desbloqueo.
- Con posterioridad a efectuarse el respectivo pago del beneficio: Se individualizará la destinación mediante alerta en el Sistema Informático MARIA (SIM), a efectos de realizar los controles ex post respectivos.
3. Consulta de Bloqueos
La existencia de solicitudes de reintegros en estado bloqueado debido a “Falta de cierre de Permisos” (CIPE) o “Modificación de factura posterior al cierre” (MOFA) podrá ser consultada a través del sitio web institucional de la AFIP, en e servicio “Mis Operaciones Aduaneras”
4. Rectificaciones
En caso de errores en los datos declarados en oportunidad de efectuarse la imputación de facturas electrónicas y/o cierre de las mismas y/o de permiso de embarque asociado, los responsables podrán solicitarla modificación de los datos a través de la presentación de un formulario OM 2241 (Multinota), en los términos de la RG 810, en la aduana de Registro de la destinación (División Registro o similar) indicando los datos a modificar y los motivos por los cuales se solicita la rectificación, debiendo aportarse la correspondiente documentación respaldatoria.
Si la Aduana de Registro interviniente da curso a la mencionada solicitud, ésta deberá remitir actuaciones a la Dirección de Informática Aduanera, a fin de que proceda a efectuar las modificaciones en el sistema. En consecuencia, se requerirá la autorización a nivel de firma Administrador de Aduana de Interior o Jefe de División en el área metropolitana.