Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Nuevas disposiciones. Obligación de presentar la memoria, estados contables e informe de auditoria en formato “.pdf”
A través de la presente, se sustituye la normativa aplicable respecto de la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias por parte de sociedades, empresas unipersonales, comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial.
Al respecto, podemos mencionar que se aprueba el programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas – Versión 10.0”, debiendo presentar las declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos.
Asimismo, se generaliza la obligación de presentar la memoria, estados contables e informe de auditoria del periodo fiscal correspondiente en formato “.pdf”. Se considerará a tales fines la Memoria y los Estados Contables exigibles por los organismos de control correspondientes, confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes y debidamente certificados por contador publico independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matricula.
A efectos de cumplir con esta obligación, se deberá ingresar al servicio “Transferencia Electrónica de Estados Contables” del sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la utilización de “clave fiscal” habilitada, como mínimo con Nivel de Seguridad dos (2). El contribuyente deberá adjuntar los datos requeridos por el sistema en un solo archivo en formato “.pdf”, a lo que el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Además, se deberá presentar una declaración jurada informativa adicional que contenga:
- Datos sobre la composición de los importes consignados como “Otros Ajustes”/”Otras previsiones” dentro de “Ajustes resultado impositivo” del aplicativo.
- Las posiciones y operaciones realizadas en Moneda Extranjera:
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- Respecto de los rubros del activo y pasivo informados en el formulario de a declaración jurada F.713, que tengan su origen en operaciones efectuadas en dicha moneda: tipo y cantidad de la misma
- Operaciones de cambio realizadas durante el periodo fiscal que se declare, agrupadas de acuerdo con el rubro del balance al cual pertenecen.
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Dichas disposiciones entran en vigencia a partir de su fecha de publicación en el Boletín Oficial, es decir el 13/04/2011, resultando de aplicación para aquellos ejercicios cerrados a partir del 31/12/2010. En virtud de lo recientemente expuesto, vale mencionar que para aquellos ejercicios cerrados desde el 31/12/2009 y hasta el 30/12/2010, la obligación de presentar la información anteriormente descripta, podrá efectuarse hasta el 30/06/2011, inclusive.