Impuesto a las Ganancias. Personas físicas. Nuevo incremento de deducciones personales a computar en los anticipos correspondientes al periodo fiscal 2011.
Por medio de la presente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) adecua la normativa vigente incrementando nuevamente en un 20% los montos de deducciones personales a computar para el cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al periodo fiscal 2011. En tal sentido, se establece un nuevo modelo para efectuar el cálculo de los anticipos con estos nuevos valores de deducciones personales.
A continuación, informamos los nuevos valores a utilizar:
- Ganancia No Imponible (Art 23, inc. A) $12.960
- Deducción por Carga de Familia (Art 23, inc. B)
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- Cónyuge $14.400
- Hijo $7.200
- Otras Cargas $5.400
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- Deducción Especial (Art 23, inc. C, primer párrafo) $12.960
- Deducción Especial (Art 23, inc. C, y art 79) $62.208
Por último, mencionamos que las disposiciones de esta resolución entraran en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.