Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para el trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones. Incremento de deducciones personales aplicables desde el me de abril de 2011.
Por medio de la presente, se establecen nuevos importes de deducciones personales a considerar a partir de las remuneraciones que se abonen en el mes de abril de 2011, para calcular las retenciones del impuesto a las ganancias de trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones. Los mismos, se detallan a continuación:
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Es Importante mencionar que las diferencias que pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del periodo fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo dispuesto por el art. 14 de la Resolución General 2437, sus modificatorias y complementarias.
Por último, las disposiciones mencionadas precedentemente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial inclusive, es decir el 04/04/2011, surtiendo efecto para el periodo 2011, inclusive.