Impuesto Sobre los Ingresos brutos. Estabilidad Fiscal. Micro, pequeñas y medianas empresas. Reglamentación.
Se establecen los requisitos para que las micro, pequeñas y medianas empresas puedan gozar de la estabilidad fiscal dispuesta para el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Provincia, desde el 01/01/2017 y hasta el 31/12/2019, según lo determinado en la Ley (PL) 3.175 (Ver nuestro Tax Report N° 133 del mes de enero de 2019).
Los requisitos que cumplir son:
- Tener vigente el certificado MiPyME.
- Tener declarado el domicilio fiscal electrónico.
- No registrar incumplimientos en la presentación y pago de las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por los periodos no prescriptos y hasta la fecha de interposición de la solicitud.
A efectos de gozar de la estabilidad fiscal, el contribuyente deberá interponer la solicitud de dicho beneficio a través de la página web de la Dirección de Rentas de la Provincia, antes del 15/03/2019.
En caso de realizarse con posterioridad a dicha fecha, la misma operará desde la fecha de la efectiva presentación de la solicitud. En este caso, se deberán rectificar las declaraciones juradas presentadas por los períodos anteriores al otorgamiento de la estabilidad fiscal.
Por otra parte, el presente beneficio quedará sin efecto, de pleno derecho, cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:
- La baja de la inscripción en el Registro de empresas MiPyMEs.
- Falta de presentación de tres declaraciones juradas mensuales del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de forma consecutiva o alternada.
- Falta de renovación del Certificado MiPyME dentro de los 10 días hábiles posteriores a su vencimiento.
Por último, cabe mencionar que todas las constancias emitidas en el marco de la Ley (PL) 3.027, caducaron de pleno derecho el 31/12/2018, siendo por lo tanto necesario tramitar una nueva constancia en los términos de la presente resolución.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 12/02/2019.