Certificados de Crédito Fiscal por el Programa de Incentivos Fiscales a la Inversión Productiva.
Se reglamenta las cancelaciones y/o transferencias de los certificados de crédito fiscal emitidos en virtud de las disposiciones de la Ley (PL) 1744-I/2018. (ver de nuestro Tax Report N° 127 del mes de Marzo del 2018).
En ese sentido, se dispone que dichos certificados podrán utilizarse para cancelar impuestos propios del contribuyente, o transferirlos por única vez a terceros.
Asimismo, destacamos que el crédito fiscal podrá ser aplicado ingresando al sitio web de la DGR de San Juan con clave de usuario registrado. A su vez, la cual podrá efectuarse de la siguiente forma:
- Para la cancelación de deudas del Impuesto Inmobiliario, Impuesto a la radicación de automotores, Impuesto de Sellos y sus adicionales Lote Hogar y Acción Social y del Régimen Simplificado Provincial, en un 100%.
- Para la cancelación de deudas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y su adicional Lote Hogar, en un 50%.
Dicho crédito fiscal podrá aplicarse tanto a deuda en etapa administrativa como aquella que se encuentre en instancia judicial, en ambos casos incluyendo el capital y los intereses.
Por último, cabe mencionar que están excluidos del presente régimen de crédito fiscal, los agentes de retención, percepción y recaudación.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 04/04/2019 y son de aplicación a partir del 01/04/2019.