Programa de incentivos fiscales a la inversión productiva en la provincia. Utilización de los certificados de crédito fiscal. Reglamentación. Modificación.
Se introducen modificaciones en la reglamentación de las cancelaciones y/o transferencias de los certificados de crédito fiscal emitidos dentro del programa de incentivos fiscales a la inversión productiva en la provincia -Ley (PL) 1744-I (Ver nuestro Tax Report N° 127 del mes de mayo de 2018)-.
Entre las principales modificaciones, se destacan:
- Los certificados se podrán aplicar en un 50% para cancelar multas por deudas correspondientes al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y su adicional lote hogar.
- Los certificados no se podrán aplicar al pago de honorarios y gastos causídicos de fiscalía de estado por deudas incluidas en planes de facilidades de pago.
- En los casos en que el crédito fiscal no sea suficiente para proceder a la cancelación anticipada del plan de facilidades de pagos, el beneficiario o cesionario del crédito podrá solicitar la caducidad de dicho plan y aplicar el crédito fiscal a la deuda remanente incluida en el plan de facilidades de pagos, hasta agotar el mencionado crédito.
El monto restante de la deuda deberá ser incluido inmediatamente en un nuevo plan de facilidades de pago, condición indispensable para que resulte procedente la caducidad.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia y son de aplicación a partir del 06/09/2019.