Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Factura de Crédito Electrónica MiPyME. Regímenes de retención y/o percepción. Reglamentación.
Se reglamenta la forma en que deben actuar los agentes de retención y/o percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en los casos en que resulte de aplicación el régimen de factura de crédito electrónica MiPyMEs -Ley (PL) 27.440/2018- (Ver nuestro Tax Report N° 129 del mes de mayo de 2018).
Respecto al régimen de percepción, se establece que los agentes deberán discriminar, en el comprobante emitido, el monto de la percepción de acuerdo al Régimen General o especial por el que corresponda actuar.
Respecto al régimen de retención, se establece que, en los casos de aceptación expresa de la factura en el régimen, los agentes deberán determinar e informar el monto de la retención, de acuerdo al régimen por el cual le corresponde actuar, en el mencionado registro, dentro del plazo mencionado para la actuación.
Por otra parte, en los casos de aceptación tácita, los agentes deberán practicar la retención aplicando la alícuota vigente que corresponda al momento de la fecha de pago.
En ambos casos, se deberá aplicar una alícuota del 4%, cuando la alícuota de la retención vigente resulte superior.
La presente resolución entra en vigencia el 06/08/2019 y será de aplicación a partir del 01/09/2019.