Procedimiento Fiscal. Domicilio Fiscal Electrónico. Requisitos.
Se implementa el domicilio fiscal electrónico mediante la aplicación informática “Ventanilla Electrónica”, que operará a través del sitio web de la Dirección General de Rentas.
Dicha aplicación estará operativa las 24 horas del día durante todo el año, y para constituir y operar el domicilio fiscal electrónico el contribuyente deberá poseer usuario y clave fiscal otorgada por el organismo provincial.
Cabe destacar que será obligatorio la constitución de dicho domicilio cuando el contribuyente deba realizar los siguientes trámites, entre otros:
- Suscripción de planes de pago.
- Tramitación de solicitud de certificado de cumplimiento de obligaciones fiscales provinciales.
- Expedición de certificado de no retención y/o percepción.
- Expedición de certificado de exención tributaria.
- Presentación del recurso de queja, así como también el recurso de repetición.
La presente resolución entra en vigencia desde el 04/01/2019 y es de aplicación a partir del 05/01/2019.