Convenio Multilateral. Nuevo Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria.
Se aprueba nuevo Reglamento Procesal para las actuaciones que se realicen ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral con el fin de agilizar y facilitar el desenvolvimiento de los trámites ante el organismo.
Entre las principales modificaciones destacamos las siguientes:
- Si el contribuyente contestara un traslado y/o presentara pruebas, y la jurisdicción planteara y acreditara que la presentación es extemporánea, prematura o improcedente, pondrá el caso a disposición de los miembros de la Comisión Arbitral para su tratamiento anticipado.
- No será admisible la prueba documental como medio de prueba en el caso de que hubiera sido requerida durante la determinación o repetición en la sede local y no hubiera sido acompañada en aquella oportunidad.
- En los casos concretos originados en repeticiones desestimadas, los contribuyentes, responsables y terceros habilitados deben comunicar a la jurisdicción, que procederán a accionar ante la Comisión Arbitral.
- Ante el fracaso de notificación de las providencias y resoluciones de la Comisión Arbitral y de la Comisión Plenaria, se tendrá por notificada a la parte con la publicación de edictos por un día en el Boletín Oficial de la República Argentina. Toda notificación personal realizada con posterioridad a dicha notificación, será ineficaz a los fines del cómputo de los plazos procesales.
- Tendrá como válido para todos los efectos legales, el domicilio constituido mediante el cual reciba las providencias y resoluciones de la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria.
La presente resolución tiene vigencia a partir del 07/10/2015 y es de aplicación a partir del 01/01/2016.