Regímenes de promoción industrial. Condonación de deudas originadas en el usufructo de bonos de crédito fiscal por una cantidad mayor a la reconocida originalmente. Procedimiento.
Se aprueba el procedimiento para solicitar la condonación de deudas generadas hasta el periodo fiscal 2015, por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la reconocida originalmente, para las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial, establecido por la Ley (PL) 22.021.
En este sentido, cabe destacar que la mencionada condonación comprende tanto al capital como así también a sus respectivos intereses, ya sean resarcitorios o punitorios.
A tales fines, se deberá solicitar la emisión de un Certificado de Cumplimiento Promocional, presentando con carácter de declaración jurada, antes del 01/01/2018, un pedido ante la Autoridad de Aplicación Provincial que otorgó los beneficios por proyecto promovido.
Por último, cabe mencionar que la obtención de dicho certificado constituirá título suficiente a efectos de tener por acreditada la condonación, la cual deberá ser comunicada oportunamente ante la AFIP y la Autoridad de Aplicación Provincial.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación desde el 22/08/2017.