Derechos de importación. Exención de bienes importados. Energía eléctrica.
Se aprueba el listado de bienes de capital, equipos especiales y otros bienes que se encuentran exentos de derechos de importación y de cualquier otro tributo aduanero por considerarse necesarios para la generación de energía eléctrica a través de fuentes renovables.
Los interesados y los fabricantes podrán solicitar la incorporación de nuevos bienes no incluidos en el mencionado listado, cuando acrediten la inexistencia de producción nacional.
Por otro lado, los fabricantes que produzcan en el país alguno de los bienes incluidos en el listado de bienes o comiencen a producirlos, podrán requerir la exclusión de dichos bienes de la nómina antes mencionada.
Los fabricantes que importen bienes de capital, partes, componentes e insumos destinados a la producción de equipamiento de generación eléctrica de fuente renovable, podrán solicitar la inclusión de nuevos bienes al listado mencionado. Dicha solicitud deberá efectuarse dentro de los 15 días contados a partir del 11/07/2016 o desde que tomaren conocimiento de la inexistencia de producción nacional del bien de que se trate.
Cabe recordar que, mediante el Régimen de fomento nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica (Ley 26.190 modificada por la Ley 27.191), se establecen principalmente como beneficios impositivos la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución anticipada del IVA.
La presente norma tiene vigencia y es de aplicación a partir del 11/07/2016.